El
artículo 281 del Código Procesal Penal y los artículos 49 y 134 del Código de
la Niñez y Adolescencia, establecen que:

“Todo
funcionario y funcionaria pública tiene la exigencia legal de denunciar
cualquier situación que atente contra la integridad y derechos de las personas
menores de edad”.
Instituciones Vinculantes
Convención sobre los Derechos del Niño
Establece la obligación de los Estados de
proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Código de la Niñez y la Adolescencia
Cuyo objetivo es definir normas mínimas para la protección
integral de los derechos de las personas menores de edad.
El Patronato Nacional de la Infancia
Cuyo objetivo primordial es proteger especialmente y en
forma integral a las personas menores de edad.
El Ministerio de Educación Pública
Debe dar aviso al PANI y denunciar ante la
Fiscalía los casos de relaciones impropias que conozca.
La Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS),
Por medio de su personal de los EBAIS,
clínicas y hospitales.
El Poder Judicial Por medio de la Fiscalía y al Organismo
de Investigación Judicial les compete responder e investigar todo caso de
relación impropia que llegue a su conocimiento.
Fuente: Tomado de Relaciones Impropias: cuando la edad sí
importa / Fondo de Población de las Naciones Unidas ; ilustraciones por Olman
Bolaños Vargas. -- 1a ed. -- San José, Costa Rica: Fondo de Población de las
Naciones Unidas, 2017.
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