Marco Legal


El artículo 281 del Código Procesal Penal y los artículos 49 y 134 del Código de la Niñez y Adolescencia, establecen que:


 Todo funcionario y funcionaria pública tiene la exigencia legal de denunciar cualquier situación que atente contra la integridad y derechos de las personas menores de edad”.
Instituciones Vinculantes
Convención sobre los Derechos del Niño
 Establece la obligación de los Estados de proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Código de la Niñez y la Adolescencia
 Cuyo  objetivo  es definir normas mínimas para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad.
El Patronato Nacional de la Infancia
Cuyo objetivo  primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad.
El Ministerio de Educación Pública
 Debe dar aviso al PANI y denunciar ante la Fiscalía los casos de relaciones impropias que conozca.
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
Por medio de su personal de los EBAIS, clínicas y hospitales.
El Poder Judicial Por medio de la Fiscalía y al Organismo de Investigación Judicial les compete responder e investigar todo caso de relación impropia que llegue a su conocimiento.

Fuente: Tomado de   Relaciones Impropias: cuando la edad sí importa / Fondo de Población de las Naciones Unidas ; ilustraciones por Olman Bolaños Vargas. -- 1a ed. -- San José, Costa Rica: Fondo de Población de las Naciones Unidas, 2017.






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